El Tribunal Supremo ha decidido que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ya no serán compatibles con trabajos esporádicos o de otra índole que generen ingresos regulares e impliquen la inclusión en la Seguridad Social.

Mediante la STS n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1996, el alto tribunal rectificaba su doctrina relativa al régimen de compatibilidad del cobro de las pensiones de IPA y de gran invalidez (GI) con el desempeño de un trabajo al mantener:

«Si en las actuales circunstancias sociales, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos con la ayuda de tales instrumentos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían».

Lo que supone que el TS rectifica su doctrina al entender que:

«(…) debe abandonar este criterio interpretativo para volver a una más adecuada interpretación de los preceptos que disciplinan el régimen de compatibilidades entre prestaciones de incapacidad permanente y el trabajo por cuenta propia o ajena que sea más respetuosa con la dicción de los preceptos legales y con la finalidad de los mismos y del propio sistema de Seguridad Social, atendidos los criterios hermenéuticos del Código Civil, especialmente, la realidad social del tiempo en que las normas deben ser aplicadas. (…) El recto entendimiento del artículo 198.2 LGSS conduce a determinar que los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas (Incapacidad Permanente Absoluta -IPA- y Gran Invalidez -GI-) autorizados por dicha norma son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados y ,en manera alguna, los que constituyen la propios que se venían realizando habitualmente ni cualesquiera otros que permitan la obtención regular de rentas y que, como se ha precisado, den lugar a su inclusión en un régimen de la Seguridad Social».

Para ello, el INSS ha emitido su criterio de gestión n.º 11/2024, de 13 de junio de 2024, para aplicar la nueva doctrina.

  • Incompatibilidad de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): la percepción de esta pensión será incompatible con trabajos que den lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Se suspenderá el pago de la pensión durante el desempeño de tales trabajos, reanudándose cuando cese la actividad.
  • Compatibilidad transitoria: en casos donde el pensionista ya compatibilizaba la pensión con un trabajo, se mantendrá la compatibilidad durante la vigencia de dichos contratos, sin perjuicio de posibles revisiones del estado del interesado.

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