Retenciones del trabajo en 2023
Aumento de reducciones. A partir de 2023 aumenta el número de trabajadores que pueden disfrutar de la reducción sobre las rentas del trabajo, reducción que ahora es aplicable a los empleados con unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes, a 16.825 euros) siempre que no perciban otras rentas distintas superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas). La reducción también aumenta:
- Ahora es de 6.498 euros (antes, de 5.565 euros) para los empleados con rentas del trabajo de hasta 14.047,50 euros.
- Si el rendimiento neto está comprendido entre 14.047,50 y 19.747,50 euros, la reducción es de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Retenciones. Este aumento de las reducciones también supone un aumento de los rendimientos del trabajo por debajo de los cuales su empresa no deberá practicar retención. Así, si un trabajador tiene un hijo y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros, a partir de ahora ya no deberá practicarle retención si percibe un salario neto inferior a 17.894 euros una vez descontados los gastos de Seguridad Social y los 2.000 euros de “otros gastos” (no se descuentan sindicatos ni defensa jurídica). Hasta ahora, ese límite era de 16.481 euros.
Recálculo en febrero. Con el objeto de que las empresas puedan adaptar fácilmente el cálculo de las retenciones a las nuevas reducciones, por los salarios que satisfagan durante este mes de enero deberán seguir aplicando las tarifas de retención sobre rentas del trabajo existentes en 2022 . ¡Atención! No obstante, a partir de febrero de 2023 ya deberán calcular el tipo de retención según la nueva normativa aplicable este año , practicando la regularización que corresponda.
Obligación de declarar. Paralelamente al aumento de las reducciones, a partir de 2023 también se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de rendimientos del trabajo por los que no existe obligación de declarar por IRPF, aunque se obtengan salarios de más de un pagador y los salarios del segundo y posteriores pagadores no superen los 1.500 euros en conjunto.