Se publica en el BOE del 14 de marzo de 2025 la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que:

  • Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF.
  • Se desarrolla la DF 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referida a la tramitación a seguir por la AEAT para las devoluciones a los pensionistas que aportaron a mutualidades en base a la DT 2:ª de la LIRPF , en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de marzo de 2025.

MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF EJERCICIO 2024

En la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, se hace efectiva la implantación de la autoliquidación rectificativa, en la que se introducen las casillas necesarias para identificar la autoliquidación rectificativa y en su caso, las causas que la motivan.

Por otro parte, los cambios principales que se introducen en el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2024 son los siguientes:

  • Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF.
  • Actividades económicas en estimación objetiva. Las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo podrán minorar en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Con respecto a la forma de presentación de la declaración, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT.

En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se añade en cuanto a los medios de pago tradicionales, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante Bizum.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2024

El modelo que se aprueba para este impuesto tiene la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

También se establece que la presentación se realizará por medios electrónicos, mediante alguno de los sistemas de identificación permitidos.

PROCEDIMIENTO PARA LAS DEVOLUCIONES A MUTUALISTAS EN IRPF

La Orden publicada regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF (comprendido entre el 2 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive). La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.

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