El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, introduce una importante novedad legislativa en materia laboral, se trata de una modificación en la Ley General de la Seguridad Social, y según la cual, se establece la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de no presentarse anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De manera que, la ley obliga a la mayoría de los parados a presentar la declaración de la renta.

El articulo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado primero que los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con determinados límites y condiciones.

Dichos límites quedan regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

 Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, aunque dicho límite se reduce a 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador.

 Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

— Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA COMO CONDICIÓN PARA PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Las modificaciones que presenta este Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, establecen, en el artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, en el apartado 1.k), que son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, el artículo 271 indica que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

La primera declaración cuya presentación sería obligatoria a los efectos indicados sería la correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

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