La factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos: el antes y después de la «Ley crea y crece»
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, impulsa de manera generalizada el uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales, como una medida dirigida a digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Además, se configura como una medida clave para atajar la morosidad en las operaciones comerciales.
Además, para ellos se establecen las siguientes reglas básicas:
- El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Los destinatarios podrán solicitar copia de la factura electrónica durante un plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Por lo tanto, la novedad viene dada por que los empresarios y profesionales quedarán obligados a expedir y remitir facturas electrónicas siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional.
Entrada en vigor y aplicación efectiva de la medida
Con el objetivo de facilitar la implantación de la factura electrónica obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales, la «Ley crea y crece» no impone su aplicación inmediata, sino que fija determinados plazos en función del tamaño de las empresas.
En concreto, y según la disposición final octava de la norma, la facturación electrónica entre empresarios profesionales producirá efectos:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Por lo tanto, dichos plazos se contarán desde la aprobación del desarrollo reglamentario, que, según la disposición final séptima, deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).
Por otra parte, la entrada en vigor de esta medida también está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.