El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista, sujeta a lo indicado en el art. 214 de la LGSS:

  • a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
  • c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
  • d) El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • e) El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

No se concederá la compatibilidad en caso de jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

La pensión de un autónomo, con al menos un trabajador contratado, se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR CUENTA PROPIA COMPATIBLE CON EL TRABAJO

Con carácter general, la cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. En este caso, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

DURACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD

La compatibilidad del 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, solo procederá durante el periodo en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el párrafo segundo del art. 214.2 de la LGSS, es decir, el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena.

En el caso de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que concurran ambos, y el 50 % de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.

Restablecimiento del percibo de la pensión de jubilación finalizada la actividad compatible con la jubilación del autónomo

Finalizada la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

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