El IVA documentado en facturas simplificadas no es deducible, ya que se trata de documentos que se emiten al portador y no consta en ellos la identidad del destinatario, por lo que no se puede acreditar que ese IVA que se pretende deducir una empresa sea un IVA efectivamente soportado por ella.

El IVA deducible es el soportado por repercusión directa, como así establece el artículo 92.1 de la Ley del IVA. No pudiendo demostrarse así en caso de que la documentación disponible sean facturas simplificadas o tiques, el IVA pagado de este modo no es deducible.

¿Cambia la situación si la información se completa con los datos del cliente?

En función de cómo se complete la información con los datos del cliente, la situación podría cambiar.

En caso de que sea el propio proveedor quien proceda de esta forma, podrá admitirse la deducción indicada. Para ello, será necesario que se añadan a la factura todos los datos para considerarla como una factura completa, tal y como se exige el artículo 7.2 del Reglamento de facturación para admitir este IVA como deducible.

En este caso, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria que se repercuta (IVA) desglosada por separado del precio.

Por todo ello, no son admisibles a estos efectos, que el cliente complete a mano los datos que le faltan a la factura simplificada para transformarla en completa.

¿Acudir directamente al proveedor para que nos sustituya las facturas simplificadas por completas?

Sí se puede acudir directamente al proveedor para que sea él quien sustituya las facturas simplificadas por completas.

Son las que se conocen como “facturas de canje”, cuyo IVA soportado es ordinariamente deducible para los clientes. El principal problema de estas facturas es la forma en que el emisor tiene que organizarse para que, al expedirlas, no se dupliquen los importes ya facturados y declarados previamente por referencia a las facturas simplificadas después sustituidas. Esto, no obstante, es un problema del proveedor, no de su cliente.

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