En el BOE del 27 de febrero de 2025, se publica la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan, en la que se acoge la jurisprudencia recientemente sentada por el TS al respecto y tendrá efectos vinculantes para la Administración tributaria.

Esta resolución indica que se aplica el tipo del 4 por ciento de IVA para:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

La aplicación del tipo reducido del 10 por ciento de IVA para:

  • Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Puede consultar la publicación del BOE en el siguiente link:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-3950

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