EXTREMADURA INTRODUCE DOS NUEVAS DEDUCCIONES EN IRPF Y MEDIDAS PARA IMPULSAR EL ACCESO A LA VIVIENDA
Se publica el Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. (DOE, 25 de octubre de 2024)
Este Decreto-ley modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril; e introduce distintas medidas para facilitar el acceso a la vivienda en dicho territorio, que afectan al IRPF y al ITPyAJD:
En el caso del IRPF:
Se introducen dos nuevas deducciones en los artículos 9 bis y 9 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril: una para arrendadores de viviendas vacías y otra por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
- Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, siempre que concurran una serie de requisitos.
- Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el período impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados por la norma (entre los cuales está que el inmueble se destine a vivienda habitual del arrendatario).
En el caso del ITPyAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas):
Se introducen novedades para ampliar el número de contribuyentes que puedan ver reducida la carga fiscal a la hora de adquirir su vivienda habitual, las cuales son:
- En relación con las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal, se adoptan varias medidas (artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril): se incrementa el valor de la vivienda que opera como límite para la aplicación del tipo reducido (que pasa de 122.000 a 180.000 euros), se eleva la cuantía de los límites de renta que dan derecho a la aplicación del beneficio fiscal, (pasando de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, a 28.000 y 45.000 euros, respectivamente) y se suprime el límite económico de la renta total anual de todos los miembros de la familia que habiten la vivienda.
- Se establece un tipo de gravamen reducido de 6 % para la compra de viviendas habituales por jóvenes menores de 36 años con las mismas condiciones antes mencionadas.
- Se adapta el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, relativo a la bonificación por adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
El Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, entrará en vigor el 26 de octubre de 2024, pero las nuevas deducciones introducidas en el IRPF surtirán efectos desde el 1 de enero de 2024.
Puedes consultar la publicación en el DOE en el siguiente enlace: