Publicado el DECRETO 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria (DOE, 2 de agosto de 2024)

Tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en la misma, las empresas con domicilio fiscal y centro productivo en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido creadas y estén operativas, sin ningún tipo de interrupción, con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  2. Que hayan tenido en los ejercicios 2021 y 2022 una facturación inferior a tres millones de euros.
  3. Que los gastos de aprovisionamiento del año 2022 hayan sufrido un incremento de al menos un 9% respecto a los del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.
  4. Que los resultados de explotación del año 2022 hayan sufrido una disminución de al menos un 9% respecto al del 2021, considerándose para ello los declarados por la empresa ante la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según corresponda conforme a la forma jurídica de la empresa solicitante.

Actividades excluidas:

Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:

  • Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
  • Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
  • Actividades financieras.
  • Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas a conceder:

Los gastos subvencionables serán los relativos al incremento de los gastos de aprovisionamiento sufridos por las empresas en el ejercicio 2022 respecto a 2021 y que, como consecuencia de ello, se haya producido a su vez una minoración de los resultados de explotación alcanzados respecto a ambos ejercicios.

El importe de la ayuda a conceder será el 40% del incremento producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40% de la caída en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.

En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa

Plazos de presentación:

El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.

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