¿Cómo deducir el IVA al inicio de una actividad?
Al inicio de la actividad lo que hay son principalmente gastos, por lo que lo más probable es que el IVA salga a devolver, de manera que habrá que solicitarlo en su tiempo y forma.
En estos casos, habrá algún tipo de comprobación y tenemos que justificar el destino de los bienes y servicios adquiridos para el funcionamiento y desarrollo de la actividad.
Para ello, tal y como se indica en el articulo 27 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria”
Si el adquiriente de los bienes o servicios no puede acreditar que lo hizo con la intención de destinarlo al desarrollo de la actividad, no podrán ser objeto de deducción a las cuotas del IVA.
En el caso de poder deducirlo, los requisitos generales del impuesto son: estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036 y 037), factura completa y registro en el libro de facturas recibidas.
Para más información, puede consultarnos y te ayudamos.