El Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, establecía temporalmente una reducción de tipos de IVA y recargos de equivalencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Desde el 1 de enero de 2025, se aplican los siguientes tipos:

  • IVA 4% y Recargo equivalencia 0,50%: productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales.
  • IVA 10% y Recargo equivalencia 1,40%: aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • IVA 4% y Recargo equivalencia 0,50%: aceite de oliva, considerado como alimento de primera necesidad en el tipo super reducido del IVA con carácter indefinido.

Puede consultar el listado de tipos impositivos para 2025 en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/IVA_reperc/Tipos_IVA_2025.pdf

En el caso de los MÓDULOS, para 2025 continúan los mismos importes y límites que en el 2024.

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