Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad tributan a través de un gravamen especial que se regula en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Es el denominado gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Solo quedan sujetos a este régimen especial de tributación los premios de loterías y apuestas organizados por determinados entes administrativos o entidades sin ánimo de lucro. El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

CUANTÍA EXENTA

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta regla se aplicará siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.

Por lo tanto, en el caso de premios que superen la mencionada cifra de 40.000 euros, no habrá que pagar ningún impuesto ni estará tampoco sometido a retención o ingreso a cuenta. Hasta 40.000 euros, el premio constituirá una ganancia neta para el agraciado.

SI EL PREMIO EXCEDE DE 40.000 EUROS, ¿EL EXCESO COMO TRIBUTA? 

El exceso sobre la cuantía exenta tributa por el gravamen especial, al encontrarse sujeto y no exento.

En particular, la base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.

La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 %. Luego, esa cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado conforme a lo que se indica en el siguiente apartado.

 ¿QUÉ SUCEDE CON LOS DÉCIMOS DE LOTERIA DE NAVIDAD COMPARTIDOS? 

Cuando el décimo sea de titularidad compartida entre amigos, familiares, compañeros, etc.:

  • La base imponible del premio se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
  • La cuantía exenta también se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, los 40.000 euros como importe se prorrateará entre los cotitulares del décimo, en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.

Por lo demás, y según viene entendiendo la Dirección General de Tributos, la acreditación del carácter compartido de los premios se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho; siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que deban valorar si las pruebas aportadas en cada caso son suficientes.

¿CUÁNDO HAY QUE DECLARAR EL PREMIO DE LA LOTERIA?

Según la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF se establece expresamente que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. Es decir, el gravamen especial se devengará al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador.

Por lo tanto, si, en el caso de la Lotería de Navidad 2024, no se cobra hasta enero de 2025, será entonces cuando se devengue el gravamen especial y cuándo deba declararse lo obtenido.

¿HAY QUE INCLUIR EL PREMIO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? 

Los premios previstos en la disposición adicional que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas no se integrarán en la base imponible del IRPF. Por su parte, las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de devolución.

Por lo que, no tendrá que figurar en la declaración del IRPF.

TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD DE 2024

Cómo se calcularía la tributación de los premios de la Lotería de Navidad de este año:

  • Premio Gordo de 400.000 euros al décimo. Tributaría al 20% sobre 360.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 72.000 euros), resultando un importe neto de 328.000 euros.
  • Segundo premio de 125.000 euros al décimo. Tributaría al 20% sobre 85.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 17.000 euros), resultando un importe neto de 108.000 euros.
  • Tercer premio de 50.000 euros al décimo. Tributaría al 20% sobre 10.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 2.000 euros), resultando un importe neto de 48.000 euros.
  • Cuarto premio de 20.000 euros al décimo y quinto premio de 6.000 euros al décimo. Quedarían exento del gravamen especial, al no alcanzar los 40.000 euros.