AYUDAS PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES EN MODERNIZACION PARA AUTONOMOS Y PYMES
DECRETO 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura
BENEFICIARIOS:
- Empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que tenga centro productivo en Extremadura.
- Para poder concurrir a estas ayudas, las empresas deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una misma persona o entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por convocatoria.
Así mismo un mismo beneficiario/a no podrá solicitar un nuevo expediente hasta que haya transcurrido, al menos, dos años desde la emisión de una resolución de concesión de otro anterior con cargo a este mismo programa de ayudas.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan, al menos, algunos de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
- Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
- Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
- Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
- Sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que no supere el 20% del coste total del mismo.
El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del Decreto y su convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos 45 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Puede consultar la publicación del DECRETO 79/2024 completo en el siguiente enlace:
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1630o/24040125.pdf
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